332 336 Según "La Arena", estos artículos formaron parte de la extensa cobertura que efectuó sobre el caso que consistió en varias notas sucesivas sobre el tema al considerarlo de indudable interés público. En cuanto al actor, refiere que su vinculación con el asunto resultaba inevitable porque era uno de los protagonistas del video que sirvió de prueba para la apertura de la causa donde se investigó.
Dado que en esas noticias se sindica a Moslares como partícipe en el hecho de corrupción respecto del cual se informa lo que sin duda tiene entidad difamatoria, el medio periodístico para eximirse de responsabilidad debió haberlas atribuido a una fuente identificable.
Su lectura permite afirmar que el accionado efectivamente cumplió cen esa pauta, pues en todos los supuestos que trascribió los diálogos en los que habría participado el abogado demandante refirió que se trataban de frases extraídas del video y grabación que sustentó la denuncia penal del señor Elizondo.
En nota del 25/9/95, el órgano de prensa especificó que lo expresado era una reproducción de un documento emitido por una fuerza provincial denominada "Fregen" y en la del 10/5/96, aclaró que su objeto era informar el sobreseimiento de Moslares y otras dos personas determinado por "el juez de instrucción Alberto Hugo Farías a cargo del expediente del caso".
En síntesis, el medio periodístico respaldó sus informaciones de un modo adecuado, que permite reconocer claramente a la fuente original de los hechos, lo que descarta que haya actuado de un modo imprudente.
12) En atención a que como ya se expresara, la pretensión del Dr. Moslares se circunscribió a que el medio periodístico con sus publicaciones vulneró su derecho a la intimidad, imagen y honor y que del examen efectuado en los considerandos precedentes, surge que las notas que el a quo valoró para responsabilizar al medio periodístico no resultan pasibles del reproche efectuado en cuanto cumplen con los lineamientos dados por esta Corte en materia de libertad de expresión, corresponde descalificar la sentencia.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:332
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