336 333 Por ello, y lo concordantemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segundo párrafo, de la leyn48, se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y, — 7 .
177:4
CARMEN N. Y DISI-//-
—//-DENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que los suscriptos comparten y hacen suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad, Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento, con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
77 VA 44 Ss.
E. RAUL ZAFFARDNI
Recurso extraordinario interpuesto por La Arena S.A, —demandada en autos—, representada por el Dr, Alberto José Acosta y patrocinada por el Dr. Gregorio Badeni.
Traslado contestado por José Luis Moslares —por su propio derecho-, patrocinado poz el Dr. José Carlos Moslares y por la Dra, Laura Cagliolo, Tribuñal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelacionos en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Santa Rosa.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:333
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