336 329 sobre el tema, salvo de tres de ellas cuyo texto y tenor no resulta diferente al del resto.
5) En la medida que la parte recurrente ha fundado su derecho en la libertad de prensa, reconocida en el artículo 14 de la Constitución Nacional, según la interpretación que de esa cláusula ha hecho esta Corte Suprema admitiendo limitaciones a la responsabilidad civil de los medios de comunicación, y en atención a que la decisión ha sido contraria a ese derecho, corresponde admitir el recurso extraordinario en los términos del artículo 14, inciso 3, de la ley 48.
6) De acuerdo con la sentencia impugnada las notas que merecen reproche por un uso abusivo de la noticia e imagen del actor, son la del 25 de septiembre de 1995, 30 de diciembre de 1995 y 10 de mayo de 1996. Todas ellas, están ilustradas con una imagen del actor Moslares extraída del video. En dos, hay sobreinscripciones sobre la foto. En una dice: "De esto se hace cargo la provincia" y en la otra: "Creo que vos tenés buena llegada con MENDIZA? -Sí".
Los títulos, según el orden cronológico son: "La corrupción y la soberbía no se pueden ocultar", "Un largo camino al pago en negro" y "Pago en negro impune" .."La historia del caso SIMAT".
7) La publicación del 25 de septiembre de 1995 gira en torno a un documento del "Fregen", agrupación política local denominada "Frente de la Gente" y contiene severas críticas contra al gobierno provincial por el liamado caso "SIMAT". Al pie de la fotografía del demandante, el diario consigna "El video donde se evidencia la propuesta del gobierno de pagar en negro una cuenta de un proveedor. Se es honesto o deshonesto, sentencia el Fregen".
En la nota del 30 de diciembre de 1995 el medio hace un relato de los hechos que motivaron la investigación judicial y pone el énfasis en la responsabilidad de los funcionarios públicos involucrados. Bajo la foto del actor expresa "El video
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:329
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