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Fallos: 336:328 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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328 336 jera un remedio federal que fue declarado procedente por esta Corte (fojas 594).

Para así decidir, este Tribunal sostuvo que el a quo había eludido su intervención como órgano superior de la provincia al no tratar el planteo federal consistente en la colisión entre la libertad de prensa y el derecho a la honra e imagen invocado por el actor. Como consecuencia de ese reenvío, la corte locali dictó sentencia a fojas 609/618.

En dicho fallo, señaló que no correspondía aplicar al caso la doctrina de la real malicia y que de acuerdo con el precedente "Ponzetti de Balbín" (Fallos: 306:1892 ), resultaba correcta la interpretación que se había efectuado en las instancias ordinarias en cuanto afirmaron que en las notas del 25/09/95, 30/12/95 y 10/5/96 hubo un abuso por parte del órgano de prensa al abrigo del derecho de informar.

Ello así, porque tales publicaciones constituían opinión, calificación o adjetivación acerca de los hechos, lo que significaba que el medio había hecho propía la información, otorgándole fuerza de convicción y un plus descalificador como si fuera un tribunal.

4) Contra esta decisión, el diario demandado interpuso un recurso extraordinario (fojas 628/683) que fue concedido a fojas 695/702.

En su remedio federal, el apelante básicamente se agravia de que la sentencia recurrida se haya apartado de las doctrinas judiciales "Campillay" (Fallos: 308:789 ) y "real malicia" sobre libertad de prensa seguidas por esta Corte.

Destaca, que no hubo exceso en el derecho de informar y que aun cuando asi hubiese sido, no podía formulársele reproche desde que todo lo publicado era veraz y contaba con expresa individualización de las fuentes de información. Agrega, que existe una distinción irrazonable en el fallo objetado, ya que reconoce la veracidad e interés general y público de las notas

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-328

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