336 327 mandante habría sido el intermediario para concretar la "triangulación".
2) En el escrito de inicio, Moslares señaló que el medio de prensa, le imputó haber actuado como cobrador de la deuda antes referida, en varias de sus notas ilustradas con fotografías de su persona y leyendas sobreimpresas donde se hicieron aseveraciones que le causaron una grave lesión a la intimidad, imagen y honor.
El diario contestó que los hechos difundidos no constituían ningún ataque a tales bienes. Que la información correspondía a un video donde se había registrado una conversación completa entre el demandante en su carácter de letrado del banco ejecutante y el ejecutado Elizondo, a una grabación magnetofónica relativa a una conversación por teléfono entre esas partes y fundamentalmente a la denuncia judicial en curso.
En definitiva, sostuvo que se trató de una cobertura periodística sobre hechos de indudable relevancia para la comunidad, que motivaron una investigación en sede penal.
3) Las sentencias de primera y segunda instancia fojas 444/456 y 526/531 vta.) admitieron la demanda con sustento en que el diario no consiguió demostrar el interés público que justificara el abuso de la imagen del actor y las leyendas sobreimpresas que insinuaban que su conducta era reprochable en las notas del 25/09/95, 30/12/95 y 10/5/96.
Respecto del resto de las noticias sobre el tema, los jueces sostuvieron que no cabía responsabilizar al medio, puesto que se apoyó en los elementos fácticos que estaban en su poder en el marco de la libertad de expresión y el deber de información que le asistía, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa (fojas 550/552), declaró mal concedido el recurso local interpuesto por el Diario La Arena, lo que dio lugar a que dedu
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:327
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