326 336 Por ello, y de conformidad con lo dicho en el referido dictamen, se revoca la sentencia apelada y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se rechaza la demanda. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ELÉNAL o VO-//-
—//-T0 DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M, ARGIBAY Considerando:
1) Se trata el caso de una demanda .entablada por el señor José Luis Moslares contra el Diario "La Arena" de la ciudad de Santa Rosa, La Pampa, con el objeto de obtener una reparación monetaria por los daños que le habrían producido el contenido y el uso de su fotografía en una serie de publicaciones tendientes a informar sobre un supuesto de corrupción que habría involucrado a la provincia.
Según lo que surge de las distintas piezas procesales agregadas a la causa, la investigación judicial de ese hecho se inició a partir de un video obtenido con una cámara oculta planeado por un empresario de apellido Elizondo.
El objeto de este sujeto, que era acreedor del Estado provincial y a la vez deudor del Banco Río, habría sido demostrar que se liberó de su obligación con esa entidad porque el gobierno local se hizo cargo de ella y así evitó abonarle en forma directa sus servicios, lo que constituía un "pago en negro". Asímismo, que el abogado de la entidad bancaria aquí de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:326
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