322 336 lo que se dijo en el video- no admitían que los fondos utilizados para pagar al proveedor hubieran salido del Estado. Dicha nota estaba ilustrada con una foto del actor con una anotación sobreimpresa -análoga a otras publicadas con anterioridad- en la que se consignaba que la entrevista era la prueba contundente del pago en negro.
Por otra parte, en la nota publicada el 25 de septiembre de 1995, bajo el título "La corrupción y la soberbia no se pueden ocultar" se hacía referencia a un documento del Fregen Frente de la Gente) en el que se condenaba al gobierno provincial en torno al caso SIMAT, ilustrando la nota con una foto del actor extraida del video, en la que se consignaba la leyenda "El video donde se evidencia la propuesta del gobierno de pagar en negro una cuenta de un proveedor. Se es honesto o deshonesto, sentencia el Fregen".
Finalmente, en el artículo publicado el 10 de mayo de 1996 se hacía referencia a que el juez de la causa había sobreseído a todos bajo el título "Pago en negro impune". En dicha publicación se recordaba todo el caso SIMAT y se efectuaba una entrevista al juez de la causa. Dicha nota fue ilustrada con una foto del actor en la que se hacía mención que los imputados habían sido sobreseídos.
11) Que en cuanto al contenido de las notas cabe señalar que nada agregan a aquellas otras que, según los jueces de la causa, quedaron al margen del reproche con sustento en que los hechos publicados eran veraces, por lo que el examen que se efectúa escindiéndolas del contexto general aparece como insuficiente para atribuir una conducta subjetivamente sancionable.
12) Que ello sentado, solo queda como causa posible de reproche el conjunto de ideas, opiniones o juicios de valor que se formulan en las notas referidas con la ilustración de la imagen del actor.
13) Que al respecto cabe señalar que tratándose de
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-322¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
