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Fallos: 336:297 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 297 Griffo el delito de falsificación de moneda previsto en los arts. 386 y 387 del Código Penal español por haber llevado a cabo "las operaciones necesarias para alterar las numeraciones de las bandas magnéticas en tarjetas de crédito" en los meses de febrero y marzo de 1998 (conf. fs. 66 y el auto de procesamiento de fs. 6/8).

3) Que, en tales condicioñes, cabe concluir que ha operado la prescripción de la acción penal —a la luz del ordenamiento jurídico argentino vigente al momento de los hechos- correspondiente al delito de falsificación de instrumento privado art. 292 del Código Penal) en el que se subsumen los actos por los que se solicita la extradición, toda vez que desde la fecha de comisión del delito ha transcurrido el plazo de dos años establecido por el inciso 2 del artículo 62 del Código Penal.

Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se confirma la //- sentencia apelada que rechaza el pedido de extradición formulado por el Reino de España para someter a proceso a Ricardo Ariel Griffo. Hágase saber y remítanse.

E. RAUL ZAFFARONI Recurso ordinario de apelación interpuesto por Enrique José Senestrari, Fiscal Federal de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 1 de la Provincia de Córdoba.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-297

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