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Fallos: 336:281 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 281 del promedio de las remuneraciones sujetas a contribuciones, actualizadas y percibidas durante los últimos 10 años anteriores al cese.

4) Que, sin embargo, la ley también introdujo como límite un factor extraño a ese esfuerzo contributivo personal, al disponer en su art. 26 que "el haber máximo de la prestación compensatoria será equivalente a una vez el AMPO por cada año de servicios...", Cabe recordar que esa unidad de medida guardaba relación con el comportamiento general del sistema previsional ingresos por aportes de los trabajadores y cantidad de cotizantes) y que también se utilizó para establecer una remuneración máxima sujeta a descuentos (arts. 1 del decreto 2433/93 y 9 de la ley 24.241).

5) Que el demandante se desempeñó durante más de 37 años como gerente general de "SADE S.A." y "Maipú Inversora S.A.", con un sueldo superior a los $ 15.000 en los últimos 10 años de servicios ($ 25.950 al cese), según surge de las certificaciones y de la liquidación practicada por el organismo previsional (fs. 18/22, 23/28 y 70 del expediente administrativo 024-59135611-01). Cabe tomar en consideración, además, que por efecto de las fechas de vigencia del sistema integrado de jubilaciones y pensiones y del cese laboral del causante, sólo en 11 de las 120 mensualidades el aporte fue reducido por el art. 9 antes citado.

6) Que el promedio salarial de los últimos años de actividad calculado por la ANSeS según lo previsto en el art. 24 de la ley 24.241, con la actualización dispuesta por el juez de primera instancia a partir de abril de 1991, debería haberse determinado en $ 16.706,20, lo cual hubiese conducido a un nivel inicial de la prestación equivalente a $ 9.440,47. Sin embargo, al ser el AMPO vigente a la fecha de adquisición del derecho de $ 63, la aplicación del tope del art. 26 de la ley citada redujo

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-281

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