336 2347 niño es aquella que se concibe para prepararlo para la vida cotidiana, fortalecer su capacidad de disfrutar de todos los derechos humanos y fomentar una cultura en la que prevalezcan unos valores de derechos humanos adecuados. El objetivo es habilitar al niño desarrollando sus aptitudes, su aprendizaje y otras capacidades" y párrafo 9, "..cada niño tiene características, intereses y capacidades únicas y también necesidades de aprendizaje propias." "Investigaciones" 1/2 (2001), Secretaría de Investigación de Derecho Comparado, Corte Suprema de Justicia de la Nación, Bs. As. 2002, p. 204 y sgts., -el destacado me pertenece-).
En base a lo antedicho, no cabe duda que la sentencia recurrida no tuvo en cuenta el interés superior del niño; soslayando que son las sentencias judiciales los instrumentos idóneos para velar por el correcto cumplimiento y real efectividad de los preceptos mencionados. Debe el Juez siempre fallar en la dirección necesaria para evitar que los menores involucrados vean perjudicado su bienestar y adecuado desarrollo.
Así ha sostenido V.E., que: "..cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones y evitar la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional...". (cf. dictamen del Señor Procurador General, que esa Corte comparte y hace suyos, Fallos: 327:2413 ).
Ante este panorama, deviene palmario, que el único medio para garantizar una adecuada calidad de vida y el bienestar psicofisico de E.; es el dictado de un nuevo fallo, que ordene a la Obra Social demandada a cubrir en forma integral las prestaciones que requiere.
En consecuencia, opino que los agravios incoados deberán tener favorable acogida.
VI.- Por lo expuesto, y de conformidad con los restantes argumentos vertidos por la parte actora a fs. 203/209vta. de las actuaciones principales; estimo, que corresponde hacer lugar al remedio federal deducido, revocar la sentencia atacada, y disponer sin más trámite- que la accionada
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2347
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