336 2343 vía de reparación, sea por conocimiento ordinario o sumario, en ningún caso son pasibles del remedio extraordinario focal." (v. fs. 199vta.).
Discrepo con tal aseveración, en mérito a que en la especie devenía inaplicable la norma invocada, y consecuentemente, se hallaba habilitada la vía intentada; a poco que se advierta, la premura existente —que fue ignorada por el a quo- para lograr que la accionada le suministre a mi asistido las prestaciones requeridas para salvaguardar su integridad psicofísica.
Ello así, ya que: "...podrían situar al recurrente en una posición desde la cual difícilmente el mencionado y eventual juicio de conocimiento posterior al presente, podría significar una reversión de las consecuencias que, por su índole (..), se habrían tornado irreparables" (Corte Sup. Just. Tucumán, 19/2/1993, "Cootam c Hilel Benchimol s/ ejecución hipotecaria", cita Lexis N° 25/12356).
Así, la denegación del remedio extraordinario local, inspirada sólo en ritualismos excesivos, no hace más que dejarlo expuesto a una gravísima situación, en tanto le irroga un perjuicio de imposible reparación ulterior; por cuanto, transcurridos más de 4 años desde la petición incoada, no se le ha dado aún respuesta alguna, pese a hallarse en juego su derecho a la salud.
En efecto, el juzgador limitó su actuación a una comprobación formal del recurso planteado, obviando tener en cuenta la cuestión llevada a su conocimiento; lo que toma a dicho pronunciamiento en arbitrario, con la consecuente admisibilidad del agravio bajo estudio.
V. b).- En segundo lugar, lo agravia que se haya convalidado la sentencia de la Alzada, en cuanto consideró que no se verificaban los requisitos necesarios para la viabilidad de la acción de amparo promovida.
No comparto tal postura. En este orden, deviene necesario recordar, que la acción de amparo regulada por el art. 37 de la Constitución de la Provincia de Tucumán, y reglamentada por el art. 50 de la ley 6.944, esta prevista para los supuestos en que los derechos o garantías reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Nacional o Provincial sean
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2343
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