2342 336 A fs. 46/52, se presentó el apoderado de la parte demandada "Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán" (IPSST), quien contestó la demanda, negó los hechos allí expuestos, planteo inadmisibilidad de la vía del amparo, y solicito el rechazó de la acción intentada.
A fs. 83/86va., con fecha 19 de septiembre de 2007, la Sala II de la Excma.
Cámara Contencioso Administrativa, resolvió declarar la inconstitucionalidad del primer párrafo del art.
57 de la ley 6944, y en consecuencia, confirmó su competencia material para entender en el presente caso. Asimismo, declaro inadmisible la demanda de amparo, sin que tal declaración implique negar judicialidad a la pretensión de los actores, sino concretar la vía adecuada para su cuestionamiento, con costas.
Contra dicho decisorio, la parte accionante interpuso recurso de casación (cf. fs.
88/92); que fue concedido a fs. 161.
A fs. 199/200, el día 19 de diciembre de 2009, la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Suprema Corte Provincial resolvió declarar inadmisible; y por ende mal concedido, el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia N° 459.
Contra dicho resolución, dicha parte interpuso recurso extraordinario federal (cf.
fs. 203/113vta.); cuya denegación (cf. fs. 220/vta.), motivó la presente queja.
V.- Luego de haber encuadrado fácticamente la presente acción, procederé a enunciar los agravios que le ocasiona a mi representado la resolución recurrida.
V. a).- En primer lugar, lo agravia que se haya declarado inadmisible, y por ende mal concedido, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia N" 459 dictada por la Sala II de la Excma, Cámara, aduciendo que: "...la sentencia recurrida se limita a efectuar un mero juicio negativo sobre la admisibilidad de la vía procesal sumarísima del amparo, pero sin adentrarse a la fundabilidad de las pretensiones demandadas.(...) Lo señalado determina la inadmisibilidad del recurso intentado en la especie, toda vez que, de acuerdo al articulo 814 del CPCyC, las sentencias que dejen abierta una
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2342
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