2344 336 restringidos, amenazados o lesionados en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y que no exista otra vía pronta y eficaz para evitar un daño grave; extremos que a mi modesto entender, se configuran en la especie.
Así, la negativa del IPSST (que se infiere del Expte. Administrativo N° 106 02-L2005, y del escrito de contestación de demanda), al no hacer lugar al pedido efectuado por los actores cobertura de escolaridad en el Instituto EDAPI y de transporte especial desde el domicilio hasta el centro educativo; como así también, de rehabilitación en los términos de la Ley 24.9001- a los fines de obtener un adecuado tratamiento para la patología que padece su hijo, deviene arbitraria e ¡legitima, y lesiona en forma actual sus legítimos derechos.
Máxime, cuando como fundamento de tal negativa, la demandada alegó que no está obligada más allá de lo que expresamente dispone la normativa local reglamentaria de su actividad, por ser ésta sub legal (v. contestación demanda, fs. 47, párrafo noveno, actuaciones principales).
A la luz de estos delineamientos, viene a cuento remarcar que se encuentran en juego derechos fundamentales de mi representado, tales como el derecho a la vida y a la salud en su más amplio sentido, a la igualdad ante la ley, a la educación y a una mejor calidad de vida (cf. arts. 14, 14 bis, 16, 75, inc. 22, de nuestra Carta Magna; arts.1, 7 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. |, Il, VII, XI, XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; arts. 4 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; arts. 2, 9, 12 y 13 del Pacto Intemacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; arts 2 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); siendo evidente, la procedencia de la acción de amparo intentada para su adecuada tutela.
Al respecto, cabe señalar, que el art. 24 de la Constitución Provincial le reconoce un carácter operativo a los derechos y garantías consagrados por los Pactos y Tratados Intemacionales sobre Derechos Humanos, incorporados como Ley de la Nación, y le pone coto a la potestad reglamentaria al establecer que: "....foda ley, decreto u orden que, so pretexto de reglamentación,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2344
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