336 2339 Il.- En tal carácter, emito dictamen respecto de la queja interpuesta por el letrado apoderado de la actora, con motivo de la denegación del recurso extraordinario federal (v. fs. 220/vta.), oportunamente planteado a fs. 203/209vta., contra el decisorio dictado el 19 de octubre de 2009 por la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán (cf. fs. 199/200).
Por medio de tal resolución dicho Tribunal declaró inadmisible y, por ende mal concedido, el recurso de casación deducido por la parte actora contra la sentencia N° 459 dictada por la Sala Il de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo (la cual declaró inadmisible la acción de amparo promovida).
lll.- En cuanto a la procedencia formal, cabe destacar, que la presentación directa tiene como presupuesto básico la resolución que desestimó el remedio federal deducido por la parte actora, expresando, en su parte pertinente: "(...) La admisibilidad del recurso en examen ha sido objeto de un adecuado tratamiento en el dictamen del Ministerio Fiscal glosado a fs. 217/28, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite. Corresponde agregar que (...) en la especie no se advierte el invocado vicio de arbitrariedad ni se configura cuestión federal alguna, habida cuenta que el motivo del debate se limita a expresar meras discrepancias de la recurrente con las consideraciones en la sentencia en tomo a la aplicación de normas de derecho procesal y de carácter focal relativas a la admisibilidad del recurso de casación, todos ellos aspectos no susceptibles de revisión por la vía extraordinaria federal. (...)" (v. fs. 220).
A juicio de este Ministerio Pupilar, resulta evidente que el mencionado decisorio no satisface de modo alguno los requisitos exigidos para ser considerado como un pronunciamiento jurisdiccional válido, ya que no se hace cargo de los argumentos esgrimidos por la recurrente para fundar el recurso interpuesto basado en la arbitrariedad, y tampoco efectúa una crítica razonada que justifique la solución adoptada.
En primer lugar, repárese que sostiene el Sr. Fiscal, -a cuyo dictamen se remitió
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2339
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