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Fallos: 336:2340 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2340 336 el Superior Tribunal de la causa-, que: "../a cuestión que motiva el recurso se relaciona con la interpretación de normas de derecho procesal local —relativa a la admisibilidad del recurso de casación-, que es insusceptible de revisión por vía extraordinaria federal, excepto que se invocare en forma suficiente arbitrariedad en el pronunciamiento" (v. fs. 217).

En tal sentido, es dable resaltar, que tiene dicho V. E. que: "Sí bien las decisiones que declaran la procedencia o improcedencia de los recursos deducidos ante los tribunales locales de la causa no justifican -como regla- el otorgamiento del recurso extraordinario, ello no es óbice para invalidar lo decidido cuando la resolución carece de fundamentación suficiente y ha frustrado una vía apta para el reconocimiento de los derechos invocados, con menoscabo de la garantía de la defensa en juicio reconocida en el art.18 de la Constitución Nacional" (-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió esa Corte, Fallos:

326:2397 ); circunstancia que acontece en el sub lite.

Por otra parte, nótese que si bien es cierto que las cuestiones de derecho procesal y común no constituyen cuestión federal, según reiterada jurisprudencia de V.E.; no resulta menos cierto, que dicho principio no es absoluto, sino que por el contrario, cede cuando, como en el caso en estudio la sentencia apelada no cumple con el requisito de debida fundamentación exigible a toda decisión judicial, y la obligación de constituir una derivación razonada del derecho vigente, con particular aplicación a las circunstancias de la causa, resulta satisfecha sólo en forma aparente (cf.

doctrina de Fallos: 319:722 ; 316:653 ; 310:927 , entre muchos otros).

Ello sin olvidar, como acertadamente señala Morello, que: "...e/ menoscabo del proceso justo siempre es cuestión federal trascendente...". (cf. Morello, Augusto M., "El Recurso Extraordinario", con la colaboración de Ramiro Rosales Cuello, 2° edición, Editorial Abeledo Perrot, Bs.

As., año 1999, pág. 360).

De esta manera, surge la doctrina de la arbitrariedad como creación pretoriana de esa Corte en respuesta a la necesidad de integrar cuestiones de hecho, de derecho común, procesal 0 prueba dentro del recurso extraordinario. Pese a esta doctrina, en el caso, la resolución denegatoria

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2340

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