336 2337 de admisibilidad del remedio federal, tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país —incluidos obviamente los superiores tribunales provinciales para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional".
Continuó recordando la doctrina de esa Corte en el sentido de que el adagio que pone a V.E. como custodia e intérprete final de la Constitución y de los derechos en ella consagrados, debe ser entendido no sólo en cuanto a lo irrevisable de sus decisiones, sino también en tanto a su carácter de últimas; esto es, que proceden sólo luego de agotadas todas las instancias, lo cual supone la aptitud jurisdiccional de los tribunales locales para expedirse sobre tales aspectos, previo a su escrutinio en el contexto del remedio federal.
Allí reiteró también, la idea de que las provincias no delegaron en el Gobiemo Nacional la facultad de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva. De ello se sigue que pueden establecer los recursos que estimen convenientes, pero tal ejercicio resulta inconstitucional si impide a los magistrados locales considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado.
IV-
A esta altura, no puedo dejar de advertir —en concordancia con el criterio expuesto en el dictamen publicado en Fallos: 334:295 , al que V.E. remitió—, que en este caso se ha planteado un asunto constitucional idóneo.
En efecto, el conflicto de autos pone en juego la inteligencia de previsiones federales atinentes al derecho a la salud y la integridad psicofisica de las personas menores de edad y discapacitadas, en el contexto de la institución del amparo Fallos: 332:1394 , por remisión al dictamen de esta Procuración [v. su punto II).
Sin embargo y como se vio, el máximo tribunal provincial declaró inadmisible por causas formales el recurso de casación local, de manera que no ha ingresado siquiera en el análisis del punto federal, tal como lo prescribe el criterio antes referido. Esa omisión comporta un obstáculo al correcto ejercicio de la competencia apelada, pues la decisión del caso federal no emana del tribunal superior de la causa.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2337
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