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ASISTENCIA MEDICA
Cabe dejar sin efecto la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación local interpuesto por los padres de un menor de edad con discapacidad contra la sentencia que había desestimado la demanda que perseguía la obtención de la cobertura en ciertas prestaciones médicas para el niño, pues la existencia de otros mecanismos procesales alternativos no puede ponderarse en abstracto, sino en relación con la situación puntual sujeta a juzgamiento, por lo que en el caso, más allá de las alegaciones formuladas en ese orden, la propia índole de la enfermedad que aqueja al niño lleva a pensar que la sola dilación ocasionará un agravio de imposible o dificultosa reparación ulterior.
ASISTENCIA MEDICA
Cabe dejar sin efecto la decisión que declaró inadmisible el recurso de casación local dado que se ha planteado un asunto constitucional idóneo -la inteligencia de previsiones federales atinentes al derecho a la salud y la integridad psicofisica de las personas menores de edad y discapacitadas, en el contexto de la institución del amparo- , no obstante lo cual, el tribunal a quo declaró inadmisible por causas formales el recurso de casación local, de manera que no ha ingresado siquiera en el análisis del punto federal, omisión que comporta un obstáculo al correcto ejercicio de la competencia apelada, ya que la decisión del caso federal no emana del tribunal superior de la causa y el respeto cabal del régimen federal de gobierno y de la zona de reserva jurisdiccional de las provincias, impone -por un lado- reconocer a los magistrados de todas las instancias el carácter de irrenunciables custodios de los derechos y garantías de la Constitución Nacional y, por el otro, exige colocar la intervención apelada de esta Corte en el quicio que ella le ha asignado, de ser su intérprete y salvaguarda final.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible —y, por ende, mal concedido— el recurso de casación interpuesto contra el fallo que desestimó el amparo promovido contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia de Tucumán (Subsidio de Salud), con el objeto de obtener la cobertura que regulan las leyes 22.314 y 24.091 y, en particular, el otorgamiento de ciertas prestaciones contempladas en ellas (v. fs. 83/85 y 199/200 de los autos principales, a cuya foliatura me referiré en adelante).
Para así decidir, el tribunal superior de la causa sostuvo que las
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2334
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