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Fallos: 336:228 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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228 336
GALEANO GONZALEZ, PEDRO NOLASCO c/ FUTURA

AFJP s/ACCIÓN DE AMPARO

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Al mantener en cabeza de la A.F.J.P. la responsabilidad por una deuda que fue transferida -ipso iure- a la Administración Nacional de Seguridad Social, la cámara prescindió de las disposiciones de la ley 26.425, que resultaban de inexcusable aplicación al caso habida cuenta del carácter de orden público de las normas atinentes al Sistema Integrado Previsional Argentino (art. 20) con la consiguiente lesión de la garantía de propiedad y soslayando lo dispuesto por el art. 19 de la ley citada, en cuanto establece que "la Administración Nacional de la Seguridad Social se subroga en las obligaciones y derechos que la ley 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones".


RIESGOS DEL TRABAJO
Si ante el deceso del trabajador, la regla impugnada también reconoce una renta periódica mensual a los derecho-habientes, a partir de la suma correspondiente a la prestación dineraria obtenida en el marco de los arts. 15, ap. 2, 18 y 19 de la ley 24.557, resultan aplicables por analogía los principios que emanan del precedente "Milone" (Fallos: 327:4607 ) y se configura un claro agravio constitucional, pues la aplicación de las normas cuestionadas lleva a un verdadero empobrecimiento de la víctima, y no se demuestra idónea para satisfacer las necesidades actuales, presentes e inmediatas de quien reclama, originando una evidente desprotección y desnaturalización que conlleva a la desintegración del resarcimiento, al perder éste su significación económica.

Del dictamen de la Procuración General, al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: —1Los Jueces de la Sala V de la Camara Nacional de Apelaciones del Trabajo al confirmar la sentencia de primera instancía, admitieron el reclamo de pago único de la indemnización por accidente fatal ocurrido en ocasión del trabajo, con fundamento en el precedente "Milone" (Fallos 327:4607 ) condenando a Futura A.F.J.P.

SA y a la Administración Nacional de la Seguridad Social - ANSES — (v. fs. 394/396 y fs.

348/351).

Para así decidir, los jueces destacaron en primer lugar que la co

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-228

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