336 229 demandada Futura AFJP no cuestionó el reproche que le hizo el juez de primera instancia en cuanto a la conducta desplegada. Destacó ese magistrado que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo "ART QBE S.A." le transfirió en el año 2007 la suma de $ 197.761,55, sin que la AFJP arbitrara los medios necesarios para abonar dicha suma a los derechohabientes, ni demostrara haber efectuado el pago de la renta periódica ni un pago Único. Le atribuyó también responsabilidad por la falta de adquisición de la indemnización, antes del traspaso del dinero a la ANSES en virtud de la ley 26.425 (v. fs. 350vta.). En igual sentido, entendieron que no fue una crítica seria la deducida por la ANSES en cuanto debe afrontar las implicancias patrimoniales de un resarcimiento de carácter "desmembrado" que, por otro lado, no tiene posibilidad de administrar.
Sin perjuicio de las observaciones formales a los agravios deducidos por las condenadas, señalaron que en el caso resultaba aplicable la doctrina de la Corte sentada en el caso "Milone" (Fallos: 327:4607 ) según el cual el pago en renta de la indemnización por accidente implica una injerencia reglamentaria irrazonable que desnaturalizaba la finalidad tuitiva prevista en el arí. 14 bis de la CN al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo.
Contra tal pronunciamiento ambas co-demandadas dedujeron el recurso extraordinario federal, el que contestado por la actora, fue denegado en lo que respecta a las cuestiones referidas a los planteos por arbitrariedad y concedidos en cuanto se debate la constitucionalidad de la LRT involucradas al resolverse el caso Milone" por la Corte y derechos constitucionales comprometidos (v. fs. 405/414 y fs.
423/428, respectivamente, y fs. 449).
| La co-demandada Futura AFJP plantea como cuestión federal la interpretación de la ley 26.425 —Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)- de Reforma Previsional por cuanto con la decisión impugnada se ignoró que el artículo 18 de la citada norma dispone que: "La Administración Nacional de la Seguridad Social se
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:229
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