224 336 cialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, hizo lugar al reclamo efectuado por Fundación Emprender a fin de que se le restituyan los importes abonados en concepto del impuesto al valor agregado en los períodos fiscales comprendidos entre agosto de 1996 y octubre de 1998, ambos inclusive.
2) Que para así resolver, tras realizar una síntesis de las distintas posturas jurisprudenciales y doctrinales referentes a los requisitos para que proceda la repetición de impuestos, puntualizó que, en su criterio, no resultaba exigible la prueba del "empobrecimiento", máxime teniendo en cuenta que la modificación introducida en la ley 11.683, que incorporó ese recaudo, no resultaba aplicable al caso de autos por tratarse de hechos anteriores a su entrada en vigencia, En efecto, puso de relieve que el recurso ante el Tribunal Fiscal se dedujo el 2 de septiembre de 2002, en tanto que la ley 25.795 —que introdujo la aludida modificación— fue publicada en el Boletín Oficial el 17 de noviembre de 2003. Sin perjuicio de ello, con relación a los extremos de hecho configurados en la causa, señaló que el peritaje contable no era contundente en cuanto a la real y efectiva traslación del impuesto a los beneficiarios de la fundación actora, de lo que se sigue que en modo alguno podría afirmarse que admitir la repetición "genere un supuesto de indebido enriquecimiento por parte del reclamante" (fs. 272).
3) Que contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario, que fue concedido en lo atinente a la controversia acerca de la interpretación y alcance de normas de carácter federal y denegado respecto de la causal de arbitrariedad (confr. £s. 307).
4) Que, con el alcance con el que fue concedido, el recurso resulta formalmente admisible pues -tal como lo señaló el a quo- se encuentra en tela de juicio el alcance e interpretación de una norma de carácter federal, como lo es el art. 81,
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:224
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