336 223 aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia, aun a los juicios pendientes, también ha hecho salvedad en los supuestos en que existen actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a la ley anterior, ya que su estabilidad se vincula con las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (cfr. Fallos: 288:407 ; 256:537 ; 257:136 ; 261:291 ; 275:109 y 499; 278:183 ; 281:92 y 95; 287:200 ; 288:407 ; 298:82 : 300:67 , entre muchos otros).
Considero que dicha excepción debe aplicarse al sub lite, toda vez que el recurso de apelación del art. 76, inc. b), de la ley de procedimientos tributarios fue interpuesto el 2 de septiembre de 2002 (v. cargo de fs. 62 vta), momento en el cual precluyó la posibilidad del contribuyente de ofrecer la prueba que hace a su derecho, conforme a lo establecido por los arts. 159, inc. c), 166, 173 y ce. de dicha ley, es decir con anterioridad a la sanción de la norma procesal cuya aplicación pretende la demandada. En otras palabras, la pretensión del Fisco importaría una clara violación al derecho de defensa de la actora, al exigirle ex post facto el cumplimiento de un extremo no previsto por la ley vigente al momento del inicio de esta causa.
VI-
En virtud de lo expuesto, opino que corresponde declarar formalmente admisible la apelación extraordinaria y confirmar la sentencia en cuanto fue materia de recurso.
Buenos Aires, 23 de mayo de 2011
LAURA M. MONTI
FALLO DE LACORTESUPREMA
Buenos Aires, $ de uo de 3013.
Vistos los autos: "Fundación Emprender (TF 20,679-I) e/
DEI".
Considerando:
1) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar par
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:223
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