222 336 I-
Disconforme con lo decidido, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 278/292 vta.
En lo fundamental, sostiene quc la sentencia hizo lugar a la repetición intentada sin tomar en cuenta que el impuesto al valor agregado había sido, por su propia mecánica, trasladado por la fundación a quienes contrataban sus servicios -extremo que, afirma, había probado en autos-. Señala que, además, la actora no acreditó que dicha traslación no se hubiera operado, tal como lo exige el actual texto del art. 81 de la ley tributaria de rito, requisito que considera de aplicación inmediata en virtud del principio que informa que la ley nueva debe aplicarse a los casos en trámite administrativo y judicial en tanto las decisiones adoptadas en ellos no hubieran pasado en autoridad de cosa juzgada, como ocurre en autos.
IM Dado que a fs. 307/307 vta. la Cámara concedió parcialmente la apelación extraordinaria por el agravio referido a la inteligencia de normas federales, el Fisco Nacional interpuso cl pertinente recurso de hecho por el rechazo de la tacha de arbitrariedad de sentencia, expediente F.445, L.XLVI, "Fundación Emprender (T.F, 20.679-I) c/ Dirección General Impositiva s/ queja", que corre agregado por cuerda y que, por razones de economía procesal, será tratado aquí de-manera conjunta.
V-
A mi modo de ver el recurso extraordinario resulta formalmente admisible puesto que se halla en discusión la interpretación de normas federales (art. 81 de la ley 11.683, según el texto dado por la ley 25.795) y la inteligencia dada por la cámara ha sido contraria al derecho en que la apelante fundó en aquélla.
v-
Entiendo que las cuestiones aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a las ya examinadas en mi dictamen del 17 de febrero de 2010, in re M.282, L.XLVI "Municipalidad de Monte Cristo e/ DGI" —en especial TV, V y V1-, a cuyos fundamentos me remito en cuanto fueren aplicables al sub iudice.
Si bien con lo hasta aquí dicho bastaría, a mi modo de ver, para confirmar la sentencia apelada, cabe añadir, con respecto al argumento del Fisco vinculado con la aplicación inmediata a esta causa del recaudo incorporado en cl art. 81 de la ley 11.683 por la ley 25.795, que si bien desde antiguo V.E. tiene dicho que las normas procesales son de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:222
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