336 2275 en esta causa el 2 de junio de 2009 (£s. 172/1176), al negarse nuevamente a tratar todas las cuestiones federales involucradas en ella (fs. 169/170) e incurrió así, una vez más, en la violación del principio de supremacía consagrado en el art. 31 de la Ley Fundamental.
Afirma, que el Poder Ejecutivo provincial se excedió en su competencia al reglamentar mediante un acto unilateral una ley nacional, sustituyendo la competencia del Gobierno Federal e interfiriendo con la aplicación de la ley 23.302, puesto que el texto del decreto contradice los criterios dispuestos en esta última.
En esa línea expresa que la provincia, por medio del decreto 1184/02, remplazó el registro de comunidades indígenas y la autoridad de aplicación de la ley nacional por autoridades provinciales, eludió la "antoidentificación" como criterio fundamental de inscripción, impuso requisitos más gravosos para su concreción y subordinó el reconocimiento de la personería del Registro Nacional de Comunidades Indígenas a que se cumpliera con todos los recaudos de la noma provincial y se adecuara a ella.
IV-
Corresponde recordar que en la doctrina de la Corte se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario previsto en el art. 14 de la ley 48 si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de un pronunciamiento del Tribunal dictado en la mísma causa y en cuyo mérito el apelante haya fundado el derecho que estima asistirle doctrina de Fallos: 306:1195 : 312:396 : 324:3411 ; entre muchos otros), Ello, siempre y cuando la resolución impugnada consagre un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por la Corte (Fallos:
321:2114 ; 323:3069 y sus citas: 325:3399 ).
En esos supuestos —y tal como se presenta en la causa sub examine-, es criterio de este Ministerio Público que son los integrantes de ese Alto Cuerpo los que se encuentran en mejores condiciones para desentrañar el alcance de sus propias
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2275
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