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Fallos: 336:2274 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2274 336 que no era incompatible con este último, pues si bien tal decreto no había previsto el concepto de "autoidentificación" o autoconciencia, el cual según el convenio se erige como un criterio fundamental para detexminar los grupos a los que se áplican sus disposiciones, ése no era el único criterio contemplado en el citado instrumento internacional.

Además, con respecto a la omisión de cumplir con el procedimiento de consultas previas a las comunidades indígenas establecido en el art. 6 del convenio aludido, entendieron que el art. 75, ínce. 17 de la Constitución Nacional prevé un derecho genérico a la ""participación" de las comunidades, pero no €éxXigde expresamente que deba acudirse al mecanismo específico de la consulta, como tampoco impone explícitamente que tal participación se deba efectivizar de manera previa a la adopción de medidas legisiativas o administrativas.

III-
Contra esta sentencia, la Confederación Indígena del Neuquén interpuso un nueve recurso extraordinario federal (fs. 243/274), el que fue concedido por el Tribunal Superior a fs. 302/304, por la causal de arbitrariedad.

Se agrávia, en sustancia, porque el pronunciamiento impugnado ocasiona a las comunidades indígenas mapuches de la Provincia del Neuquén un gravamen concreto y actual, al imponerles, para obtener la inscripción como persona jurídica en el registro provincial, requisitos contrarios a las formas de vida, a la cultura e institucionalidad indígenas, estableciendo un régimen incompatible con la ley nacional 23.302 y su decreto reglamentario 155/89. Ello, toda vez que se niega validez, en el ámbito provincial, al reconocimiento de personería jurídica otorgado por el Gobierno Federal, y se incumple con el procedimiento de consulta previa establecido en el convenio 169 de la OIT.

Asimismo, señala que el Tribunal no acató la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2274

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