2270 336 nal Permanente de Revisión del MERCOSUR.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal sobre las cuestiones planteadas en el recurso extraordinario y se deja sin //-efecto la resolución de fs. 178/180. Costas por su orden en virtud de lo acordado por la partes (conf. escrito de fs.
211/211 vta.). Notifíquese y devuélvase, debiendo el Tribunal Fiscal proveer lo demás que pueda corresponder respecto del desistimiento formulado por la actora.
RICARDO LUIS LORENZETT] 7 / 7 ELE! AIGHTON de NOLASCO q 7 5
ENRIQUE S PETRACCHI
JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI me hd
CARMEN M. ARGIBAY
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2270
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