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PUEBLOS INDIGENAS
Tanto la Nación como las provincias tienen la competencia suficiente de reglamentación en materia. de derechos de los pueblos originarios en sus respectivas jurisdicciones, siempre que ello no implique por parte de los estados provinciales una contradicción o disminución de los estándares establecidos en el orden normativo federal, pues el adecuado respeto al régimen federal de gobiemo impone a los estados locales a la hora de ejercer su potestad legisferante y reglamentaria reconocer y aceptar los respectivos estándares de referencia fijados a nivel normativa federal cuyas disposiciones constituyen una guía de contenidos mínimos a tener en cuenta por todas las provincias que integran el Estado argentino.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
1-
A fs, 172/176, V.E. al hacer lugar a la queja que interpuso la Confederación Indigena del Neuquén dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén (v. fs. 134/141) y ordenó que la causa fuera devuelta a fin de que se dictara un nuevo fallo con arreglo a lo allí expuesto.
En esa oportunidad la Corte señaló que el pronunciamiento del tribunal local era arbitrario, toda vez que Más allá de que el estudio de los planteos de la actora fuese susceptible de ser realizado con arreglo a la Constitución Nacional—- se había omitido aplicar los arts. 7" y 134,3 de la Constitución del Neuquén en cuanto impiden que el Poder Ejecutivo provincial reglamente una ley de la Nación (ley 23.302 Sobre Asuntos Indígenas), al margen de advertir que sus disposiciones habían sido alteradas por el decreto local 1184/2002.
II-
No obstante lo dispuesto, el Tribunal superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, al dictar el nuevo pronunciamiento (fs. 213/237), hizo parcialmente lugar a la
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2272
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