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Fallos: 336:2269 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2269 que fue concedido por el a quo con el alcance que surge de la resolución de fs. 168.

2) Que, tras haber dictaminado el señor Procurador General (fs. 174), esta Corte dispuso requerir opinión consultiva al Tribunal Permanente de Revisión del MERCOSUR acerca de la inteligencia del Tratado de Asunción en orden a la aplicación de derechos de exportación en el comercio entre sus Estados miembros (conf. resolución de fecha 21 de mayo de 2013, obrante a fs. 178/179). Antes de que las actuaciones fueran remitidas a ese Tribunal, y después de haber rechazado esta Corte un planteo de revocatoria del Fisco Nacional (conf. fs. 198), la parte actora desistió de la acción y del derecho, y solicitó que las costas fuesen impuestas por su orden. La representante del Fisco Nacional (AFIP-DGA), en la misma presentación, prestó expresa conformidad con dicho desistimiento, inclusive en lo concerniente a la distribución de las costas (conf. fs. 211/211 vta.).

3) Que lo manifestado por la parte actora en la presentación a la que se hizo referencia en el considerando anterior, importa inequívocamente una renuncia incondicionada al derecho cuyo reconocimiento pretendió en la presente causa. Al ser ello así, según lo ha sostenido esta Corte en reiterada doctrina, si lo demandado carece de objeto actual su decisión es inoficioso (Fallos: 333:508 y su cita, entre otros), pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar. De tal manera, al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la parte actora, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido a este Tribunal (Fallos: 316:310 ; 317:43 ; 328:2991 , entre muchos otros).

4) Que resulta manifiesto que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 178/180, por la que se había dispuesto requerir opinión consultiva al Tribu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2269

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