2264 336 de abstenerse de establecer derechos como los aquí debatidos.
Aduce también que el Congreso ha ratificado la totalidad de la legislación delegada preexistente a la reforma constitucional de 1994.
II -
A mi modo de ver, el recurso federal resulta formalmente admisible. toda vez que se halla en discusión la inteligencia que cabe asignar a normas federales. a las cláusulas de tratados internacionales de integración regional y a normas dictadas en su consecuencia.
siendo la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones que la recurrente ha sostenido en ellas (art. 14, ines. 19 y 3", ley 48).
IV-
El Tratado de Asunción. celebrado el 26 de marzo de 1991 suscripto por muestro país. junto con las repúblicas del Paraguay, del Uruguay y el Brasil. y ratificado por el Congreso Nacional mediante la ley 23.981, es la piedra basal constitutiva del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). Es un acuerdo de carácter intemacional que, por ende, integra el ordenamiento jurídico de la Nación con rango supralegal (arts. 31 y 75, ines. 22 y 24, de la Constitución Nacional).
En tal sentido, constituyó un paso más dentro de un camino en la búsqueda de la integración regional, uno de cuyos eslabones anteriores fue el Tratado de Integración, Cooperación y Desarrollo celebrado entre nuestro país y el Brasil, el 29 de noviembre de 1988, donde ya se había hecho explícito que uno de sus objetivos principales era remover todas las barreras arancelarias y no arancelarias que se aplican a la circulación de bienes, servicios y capitales entre ambos estados, siempre teniendo en mira la constitución de un mercado común.
Entre los objetivos y fines del Tratado de Asunción, expresados en el preámbulo de su articulado, se hizo expresa referencia a la necesidad de acelerar los procesos de desarrollo económico con justicia social, una de cuyas condiciones fundamentales es ampliar la dimensión de los respectivos mercados nacionales mediante la integración supranacional de la región.
Asimismo, se puso de relieve que tal objetivo habría de alcanzarse mediante "el más eficaz aprovechamiento de los recursos disponibles (...), la coordinación de las políticas macroeconómicas y la complementación de los diferentes sectores de la economía, con base
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2264
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