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Fallos: 336:2268 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2268 336 encomendarse a un tribunal de justicia (confr. doctrina de Fallos: 301:904 ; 312:72 y 122, entre otros).

Dentro de tal orden de ideas, también la Corte ha exigido que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente en qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y que tal circunstancia ocurre en el caso concreto (Fallos: 302:1666 : 310:211 ).

Sobre la base de tales conceptos, advierto que el referido planteo de inconstitucionalidad harto escuetamente planteado por la actora con respecto a las normas referidas en el segundo párrafo de este acápite, carece de la debida fundamentación, por estar desprovisto de un sustento fáctico y jurídico cierto y efectivo. pues incurre en afirmaciones dogmáticas sin lograr acreditar y demostrar en forma fehaciente cuáles son los derechos o garantías de raigambre constitucional vulnerados y sin siquiera citar cuáles son, en concreto, las normas constitucionales que considera supuestamente vulneradas por la normativa que impugna.

VI-

Por lo expuesto, estimo que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada.

Buenos Aires, O? de abril de 2008.

ESTEBAN RIGHI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
puenos aires, 10 de diciembre de 2013, Autos y Vistos; Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) que, al confirmar la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo las resoluciones del organismo aduanero impugnadas en estos autos, Bio Sidus SA interpuso el recurso extraordinario,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2268

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