2262 336 nal deviene inoficiosa pues la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitan su actuación importa la del poder de juzgar y al no existir impedimentos para la eficacia jurídica del sometimiento formulado por la accionante, no queda cuestión alguna por decidir que impida la conclusión indicada, en tanto la ausencia de interés económico convierte en abstracto el pronunciamiento requerido.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Las cuestiones aquí debatidas resultan sustancialmente análogas a la ya examinadas en mi dictamen del 1 de abril de 2008, in re S.346, L.XLHII "Sancor CUL (TF 18.476-A) c/ DGA". cuyos fundamentos doy por reproducidos en cuanto fueren aplicables al sub iudice.
Por lo expuesto, opino que cabe declarar formalmente admisible el recurso extraordinario de fs. 139/157, y confirmar la sentencia apelada.
Buenos Aires. e Pde julio de 2009
ESTEBAN RIGHI
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 155/159 vta., la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación (fs.
96/99) y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda presentada por Sancor Cooperativas Unidas Limitada y dejó sin efecto seis resoluciones dictadas por la Aduana de Santa Fe mediante las que se habían rechazado las impugnaciones presentadas contra sendas intimaciones cursadas para que abonase los derechos de exportación correspondientes a los permisos de embarque vinculados con ciertas operaciones de exportación de leche en polvo a Brasil y Paraguay.
Para así resolver, expuso que es jurisprudencia pacífica de la Corte que el
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2262
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