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Fallos: 336:217 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 217 privado (Fallos: 237:452 ; 249:189 ; 280:82 ; 290:97 ; 295:755 ; 304:1059 y 307:412 , entre otros).

23) Que, en mérito a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37 de la ley 11.683 (incorporado por el Título XV, art, 18, inc, 2, de la ley 25.239), y que se encuentra fuera de debate que durante el período de la litis —enero de 1995 a enero de 1998-— regía, como ya se dijo, un acuerdo "expreso" entre las partes que autorizaba la capitalización de los intereses "cada treinta días corridos y/o fracción menor si correspondiere" y la aplicación de la misma tasa de interés resarcitorio que la A.F.I.P. cobraba a los contribuyentes por deudas impositivas y/o previsionales. Así también lo señaló la experta en la pericia contable, que no fue impugnada por la contraria Es. 330 vta./333 vta.).

Por consiguiente, la falta de cumplimiento oportuno de la obligación provoca, además de los intereses en cuestión, la aplicación del régimen de capitalización de intereses cada treinta días, ya que tanto ésta como aquéllos, constituyen los efectos derivados del incumplimiento del convenio por parte del deudor.

24) Que por lo demás, es dable recordar que el Banco de Catamarca recibía una retribución por el servicio de cobranza de impuestos que prestaba (ver el artículo 4 del convenio del 30 de junio de 1987, el artículo 3 del anexo III del acuerdo de 1992 y el artículo 4 del convenio de 1994), y que su deber era cumplir con las obligaciones pactadas con la mayor diligencia en virtud de la naturaleza de la actividad que desplegaba. Mal puede pretender que se lo exima del pago de los intereses capitalizados a los que se obligó, ya que importaría premiar su negligente conducta.

Los bancos deben dar cumplimiento a sus obligaciones con celo y diligencia por tratarse de la actividad que realizan habitualmente, siendo esa su función profesional. Por ende, corresponde presumirlos dotados de una pericia especial para el

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-217

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