37) Que no siendo esa la situación del recurrente, no puede invo car los beneficios acordados posteriormente por el decretoley 18.037/68.
6") Que, sin perjuicio de lo expuesto, se deja a salvo la posibilidad de que el recurrente solicite ante quien corresponda los beneficios que le pudieran pertenecer en virtud del decretoley 18910/70 y del decreto 4403/72 Por ello, y conforme lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada en lo que fue matería de recurso extraordinario, MicuEL Ancer Bencarrz — EnrsEsto A, Con
VALÁN Naneianes — Hécton MASNATTA.
SINDICATO UNICO ve TRABAJADORES e EDIFICIOS DE RENTA
y HORIZONTAL y. CONSORCIO DE PROPIETARIOS ver EDIFICIO LAFINUR 3381/93
RETROACTIVIDAD
Las leyes que regulan la competencia son de aplicación inmediata a las cau sas pendientes aun cuando no lo dispongan expresamente, siempre que no priven de validez a los actos procesales cumplidos con arreglo a la legíslación anterior y no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distimo. Corresponde revocar la sentencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que declaró mal concedido un recurso, en razón del monto del juicio y aplicando lo dispuesto en el art. 106 del decretoJey 18345/69, sí la causa había quedado radicada en la Cámara, por apelación, mediante actuaciones cumplidas válidamente con arreglo a la ley anterior.
DICTAMEN DEL ProCUNADOR FISCAL DE LA CoRTte SUPREMA
Suprema Corte:
V. E. tiene establecido que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aún en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes siempre que no importen privar de validez a los actos procesales regularmente producidos con arreglo a la ley anterior, excepción ésta que tiene fundamento en la necesaria estabilidad de los actos jurídicos ya cumplidos cuyo respeto se vincula con
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:407
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