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Fallos: 336:2219 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2219 ceptos de carácter federal (ley 24.196 y sus normas reglamentarias) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ellas art. 14, inc. 3, ley 48).

5) Que esta Corte recientemente ha tenido oportunidad de interpretar cuál es el alcance que cabe asignar al beneficio de la estabilidad fiscal consagrado en el art. 8 de la ley 24.196 al decídir la causa "Minera del Altiplano SA c/ Estado Nacional - PEN y otra" (Fallos: 335:1315 ), a cuyos fundamentos cabe remitir por razones de brevedad. En síntesis, en ese precedente se estableció que ninguna disposición de la ley 24.196 ni de su reglamentación exime derechamente a los sujetos comprendidos en su régimen del pago de los nuevos gravámenes que se establezcan, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad a la presentación del estudio de factibilidad al que hace referencia el art. 8 del citado ordenamiento legal.

6) Que si bien es verdad que la interpretación que se efectuó en esa sentencia del beneficio de la estabilidad fiscal, se realizó a los efectos de descartar que las notas 130/07 de la Secretaría de Minería y 288/07 de la Secretaría de Comercio Interior fuesen manifiestamente ilegítimas o arbitrarias — pues de tal modo quedaba demostrada la improcedencia del amparo-— nO lo es menos que las razones expresadas para sustentar ese juicio permiten extraer fácilmente la conclusión de que la ley de Inversiones Mineras y su reglamentación no prohíben que se establezcan nuevos gravámenes o que se incrementen los existentes, pues tanto la mencionada ley como su reglamentación aluden a que no se incremente "la carga tributaria total" (art. 8 de la ley 24.196) para lo cual establece un mecanismo de compensación o devolución de las sumas abonadas en más por la empresa promovida (art. 4, inc. c, del Anexo I del decreto 2686/93) para el supuesto de que se hubiese demostrado que el nuevo gravamen, en el caso, el previsto en la resolución 11/02 del Ministerio de Economía, se traduzca en un incremento de tal carga tributaria,

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2219

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