Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2223 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2223 Señala que al realizarse un relevamiento por la zona del Neuquén, se detectó la existencia de un anuncio en una estructura de seis por cuatro metros instalada en el inmueble de su propiedad ubicado en la ruta 22, ramal R.60, km. 1207,5, ex Línea General Roca, de la localidad de Plottier, cuyo anunciante era "Lotería La Neugquina", y que de acuerdo con sus registros no estaba abonando el arancel correspondiente.

Frente a tal situación —continúa- se inició el respectivo expediente administrativo, en cuyo marco se intimó al anunciante a fin de que remita copia certificada del contrato en virtud del cual se realizaba la referida exhibición de publicidad, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales pertinentes. Destaca que ese requerimiento no fue contestado.

Sostiene que la demandada no puede desconocer el carácter oneroso de los contratos de publicidad y que el cartel sólo a ella le fue útil. Afirma que al 30 de noviembre de 1998 la deuda ascendía a $ 5.845,98, importe al que solicita que se le adicionen los cánones e intereses que se devenguen hasta que se retire el cartel y se haga efectivo el pago.

Ofrece prueba y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) A fs. 67/68 se presenta el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE) y denuncia que mediante el decreto 443/00 del 1 de junio de 2000 se disolvió el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (E.NA.BIE.F.), y se dispuso su creación como órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, con las mismas misiones y funciones que le correspondían a la entidad disuelta en los términos del decreto 1383/96. A fs. 69 se lo tuvo por parte en las presentes actuaciones en sustitución del E.NA.BIE.F.

III) A fs. 79/81 la Provincia del Neuquén contesta la demanda y, bajo la forma de una excepción de falta de personería, cuestiona la legitimación pasiva de la codemandada "Lotería

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2223

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1355 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos