2220 336 7) Que por tal motivo, como lo señaló el Tribunal en el citado precedente "Minera del Altiplano", la conducta vedada al Estado por el régimen de la ley 24.196 y el decreto 2683/93 que la reglamenta tiene, necesariamente, dos componentes: el incremento de la "carga tributaria total" (art. 8 de la ley), y la negativa a la compensación o devolución de las sumas abonadas de más por la empresa promovida (art. 4, inc. c, del Anexo I del decreto reglamentario).
8) Que, al ser elio así, cabe concluir —tal como acertadamente lo asevera la señora Procuradora Fiscal en el dictamen obrante a fs. 287/290 vta.— que no se advierte que exista conflicto alguno entre el régimen de estabilidad minera regulado por la ley 24.196 y el pago de los derechos de exportación cuestionados en las presentes actuaciones, puesto que, de acreditarse que de esa manera se produce finalmente un incremento de la carga tributaria total, será de aplicación el mecanismo para compensar o devolver las sumas abonadas de más, en la forma, plazo y condiciones que establezcan las normas pertinentes. Es decir, el argumento en que se funda la actora resulta ineficaz para oponerse al pago de los aludidos derechos de exportación.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara formalmente procedente el recurso
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2220 
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