2222 336 bilidad extracontractual del Estado provincial y el plazo para interponer la acción es de dos años en los términos del art. 4037 del Código Civil y al ser el título de la obligación de resarcir la conducta ilícita del presunto responsable, no se agotó en un momento determinado sino que se reiteró día por día ya que la ocupación se prolongó en el tiempo por lo que la obligación de responder se mantenía vigente al momento de la interposición de la demanda.
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO
Lo atinente al uso de espacios de una empresa ferroviaria en las adyacencias de una estación para la exhibición de publicidad en un cartel, debe ser tratado como un uso de espacio de terreno directamente afectado a un servicio público y, por lo tanto, regido por las disposiciones de derecho administrativo, por lo que la ausencia de una relación contractual que hubiera vinculado a las partes no empece a que la cuantificación del resarcimiento se realice sobre la base de las tarifas establecidas y los interese fijados en las resoluciones específicas dictadas por la autoridad de aplicación a los efectos de regular la exhibición de publicidad en jurisdicción de Ferrocarriles Argentinos (e.l.) y E.NA.BIE.F.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, K de tod ecu he al: 0/3 Vistos los autos: "Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (E.NA.BIE.F.) c/ Neuquén, Provincia del y otra 8/ cobro de pesos", de los que Resulta:
1) A £s. 18/22 se presenta el Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (E.NA.BIE.F.) e inicia demanda contra "Lotería La Neuquina" y la Provincia del Neuquén por el cobro de la suma de $ 5.845,98 con más sus intereses, por haber utilizado sin su consentimiento un inmueble de su propiedad para instalar un cartel publicitario de la referida lotería.
Explica que constituye una práctica habitual la colocación estratégica de publicidades en los inmuebles que administra a cambio de un canon mensual, y que se han díctado diversas resoluciones a fin de regular la actividad y fijar las tarifas de acuerdo a su tamaño, naturaleza y ubicación.
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2222
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