2228 336 efectos de regular la exhibición de publicidad en jurisdicción de Ferrocarriles Argentinos (e.1.) y E.NA.BIE.F.
No obstante lo expuesto, en tanto con la inspección ocular de la que dan cuenta las constancias de fs. 343/345 ha quedado demostrado que el cartel publicitario en cuestión fue retirado y, por el contrario, la actora no ha logrado acreditar hasta qué momento permaneció instalado, la pretensión no puede prosperar más allá del canon que hubiera correspondido pagar hasta noviembre de 1998 de acuerdo con lo que surge de la actuación obrante a fs. 208, con más los intereses que deberán calcularse a partir del día 30 de ese mes (ver liquidación de fs.
209/210).
8°) Que en mérito a que la entidad autárquica promotora de esta acción fue disuelta mediante el decreto 443/00, que creó el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE), órgano desconcentrado que actualmente se encuentra en la órbita del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios, el cual asumió las mismas funciones del E.NA.BIE.F. establecidas por el decreto 1383/96, y de la Dirección Nacional de Bienes del Estado contempladas en el decreto 1450/96, corresponde subsumir el caso en las previsiones contenidas en los artículos 1 y 9 del decreto 1204/2001 y, consecuentemente, distribuir las costas del proceso en el orden causado.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la demanda y condenar a la Provincia del Neuquén a abonar a la actora, dentro del plazo de treinta días la suma de $ 5.845,98, más sus intereses, los //-
//-que deberán ser calculados de acuerdo a las pautas fijadas en el considerando 7. Con costas por su orden (artículos 1 y 9 del decreto 1204/01). Notifíquese, remítase copia de esta de
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2228
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