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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 197 de utoviambre de JO Vistos los autos: "Procesadora de Boratos Argentinos SA (TF 28.448-A) c/ DGA". 
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar lo decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, confirmó las resoluciones 351/10, 352/10 y 353/10 de la Aduana de Jujuy que habían rechazado las impugnaciones efectuadas por Procesadora de Boratos Argentinos SA contra la liquidación de derechos de exportación correspondientes a tres permisos de embarques —que documentaban la exportación de sustancias minerales— a la alícuota del 10 del valor FOB, de acuerdo con lo dispuesto por la resolución 11/2002 del Ministerio de Economía y Producción.
2) Que, para pronunciarse en el sentido indicado, el tribunal a quo sostuvo que el régimen de inversiones mineras al que se acogió la actora prevé un mecanismo de reclamo particular ante la autoridad de aplicación —la Secretaría de Minería de la Nación- que exige de la beneficiaria cierta documentación que permita dilucidar si efectivamente se incrementó la carga tributaria por aplicación de las disposiciones de la resolución M.E.
11/2002. Sentado lo que antecede, afirmó que en el caso de autos "la accionante no ha probado que la aplicación de las disposiciones de la resolución ministerial afecte en forma negativa su ecuación económica, en la medida que tal examen debe efectuarse considerando la carga tributaria total y las posibles compensaciones de las que pueda ser beneficiaria" (conf. fs. 218 vta.).
Al respecto señaló que aquélla solamente acreditó su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la ley 24.196 y que se beneficiaba de la estabilidad fiscal desde el año 1996, "mas no ha aportado prueba tendiente a acreditar que la carga tributaria derivada de la aplicación de las disposiciones de la resolución
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2217 
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