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Fallos: 336:2216 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2216 336 Desde esta óptica, no advierto conflicto alguno entre el régimen de estabilidad minera regulado por la ley 24.196 y el pago de los derechos de exportación aquí discutidos toda vez que, de acreditarse el eventual incremento de la carga tributaria total que este nuevo tributo produce, será de aplicación el mecanismo para compensar o devolver las sumas abonadas de más, en la forma, plazo y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos.

En este orden de pensamiento, considero que resulta irrelevante que se demuestre en este expediente la afectación de carga tributaria total de la beneficiaria del récimen, o que se invoque que la Dirección General de Aduanas tiene conocimiento de esta circunstancia, toda vez que -al amparo de la ley 24.196 y su reglamentación. ninguno de estos argumentos resultan suficientes para que la actora pueda oponerse eficazmente, sin más, al ingreso del tributo.

Por ello, al estar comprendida Procesadora de Boratos Argentinos S.A. en los beneficios de la estabilidad fiscal consagrada en el art. 8 de la ley 24.169, cabe concluir que ella sólo tiene derecho -una vez que justifique y pruebe, en cada caso, con los medios necesarios y suficientes, que efectivamente se ha producido un incremento en su "carga tributaria total" (cfr. art. 8, inc. 5, de la ley)- a solicitar la compensación o devolución de las sumas que haya abonado en exceso -en la forma como lo establece el axt. 4, inc. ce), del anexo I del decreto 2.686/93-, sin que pueda negarse al pago de los derechos de exportación tal como aquí lo pretende.

—-

Por los fundamentos aquí expuestos, considero que corresponde confirmar la sentencia de fs. 215/219 en cuanto fue materia de apelación extraordinaria.

Buenos Aires, 70 de junio de 2013.


LAURA M. MONTI

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2216

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