336 2213 exención arancelaria general o particular que beneficiara a Procesadora de Boratos Argentinos S.A., lo que resulta demostrado pues ese organismo administrativo no invoca en momento alguno tal dispensa o disminución como sustento de su exigencia de pago.
—- II Considero que el recurso extraordinario deducido es formalmente procedente, en la medida en que ha sido concedido, pues se ha cuestionado la inteligencia otorgada por el superior tribunal de la causa a normas federales (ley 24.196 y sus normas reglamentarias) y la sentencia definitiva ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en ella (art. 14, inc. 3, ley 48).
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Ha sido claro el Tribunal al especificar, haciendo suyos los términos del dictamen de este Ministerio Público, que nada existe en la ley 24.196 ni en su reglamentación que derechamente exima a los sujetos comprendidos en su régimen del pago de los muevos gravámenes que se establezcan, o de los incrementos que se dispongan, con posterioridad ¿a la presentación del estudio de factibilidad al que se hace referencia en su art. 8 (cfr. causas M.137, L.XLVI, y M.889, L.XLV, ambas caratuladas "Minera del Altiplano S.A. c/ Estado Nacional - PEN y otra s/ amparo", sentencia del 10 de julio de 2012).
Ello se desprende con nitidez del concepto de "estabilidad fiscal" que brinda la propia ley en los siguientes términos: "significa que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2213 
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