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Fallos: 336:2214 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2214 336 determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales" (art. 8, inc. 1, pto. 2., ley 24.196, subrayado agregado).

Por ello es que en su art. 8, inc. 5), esta ley dispone: "Estará a cargo de los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal que invoquen que ella ha sido vulnerada, justificar y probar en cada caso -con los medios necesarios y suficientes- que efectivamente se ha producido un incremento en le cerga tributaría en el sentido y con los alcances emergentes de las disposiciones de este artículo. Para ello deberán efectuar sus registraciones contables separadamente de las correspondientes a sus actividades no comprendidas por la estabilidad fiscal, adoptar sistemas de registración que permitan una verificación cierta y presentar al organismo fiscal competente los comprobantes que respalden su reclamo, así como cumplir toda otra forma, recaudo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación de esta ley".

Para despejar toda duda, en la misma norma el Congreso de la Nación asimismo estableció: "La compensación de aumentos tributarios y arancelarios con reducciones de los mismos conceptos, para determinar si se ha producido en el mismo ámbito jurisdiccional un incremento de la carga tributaria total, se realizará por cada emprendimiento alcanzado por la estabilidad fiscal y por cada ejercicio fiscal vencido, entendiéndose, en todos los casos el que corresponde a la empresa para el impuesto a las ganancias, en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación" (art. 8", inc. 7, énfasis añadido).

A la luz de estas disposiciones es que deben interpretarse los arts. 1, 2 y 3 del anexo I del decreto 2.686/93, reglamentario de la ley 24.196 e invocados por la actora para sostener su postura, recordando que este tipo de actos de alcance general no pueden subvertir el espíritu mi la finalidad de la ley a la que acceden, pues ello iría contra la jerarquía normativa y configuraría un claro exceso en el

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2214 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2214

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