2210 336 89, nitampoco prohíben que se establezcan nuevos gravámenes o que se incrementen los existentes, pues tal normativa alude a que no se incremente "la carga tributaria total" (art. 8? de la ley 24.196) para lo cual establece un mecanismo de compensación o devolución de las sumas abonadas en más por la empresa promovida (art. 49, inc. c, del Anexo 1 del decreto 2686/93) para el supuesto de que se hubiese demostrado que el nuevo gravamen se traduzca en un incremento de tal carga tributaria.
PERMISO DE EMBARQUE
Cabe confirmar la sentencia que ratificó las resoluciones de la Aduana local que habían rechazado las impugnaciones efectuadas contra la liquidación de derechos de exportación correspondientes a tres permisos de embarques -que documentaban la exportación de sustancias minerales- a la alícuota del 10 del valor FOB, de acuerdo a la resolución N" 11/2002 del Ministerio de Economía y Producción, pues no se advierte que exista conflicto alguno entre el régimen de estabilidad minera regulado por la ley 24.196 y el pago de los derechos de exportación cuestionados, puesto que, de acreditarse que de esa manera se produce finalmente un incremento de la carga tributaria total, será de aplicación el mecanismo para compensar o devolver las sumas abonadas de más, en la forma, plazo y condiciones que establezcan las normas pertinentes, es decir, el argumento en que se funda la actora resulta ineficaz para oponerse al pago de los aludidos derechos de exportación. 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
—I-
A fs. 215/219, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que, a su turno, había dejado sin efecto las resoluciones 351/10, 352/10 y 353/10 dictadas por el Sr. Administrador de la División Aduana de Jujuy, las que habían confirmado la aplicación de los derechos de exportación fijados por la resolución del Ministerio de Economía 11/02 para determinados permisos de embarque oficializados por la actora los días 8, 14 y 16 de junio de 2010.
Para así decidir, especificó que correspondía dilucidar en autos sí la estabilidad fiscal de la que goza el contribuyente al amparo de la ley 24.196 -circunstancia que no
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2210 
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