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Fallos: 336:2211 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2211 se encuentra discutida- impide que la Dirección General de Aduanas liquide y exija el pago de los citados derechos de exportación.

Luego de reseñar diversos preceptos de la ley 24.196, indicó que este régimen prevé un mecanismo de reclamo particular ante la autoridad de aplicación -la Secretaría de Minería de la Nación (art. 24)- para casos como el denunciado en autos, que requiere que la beneficiaria aporte cierta prueba documental que pe:mita determinar si efectivamente se incrementó su carga tributaria por aplicación de los derechos de exportación.

Destacó que, aun en el marco del trámite de impugnación de cargos aduaneros y a los fines de justificar el extremo de hecho a partir del cual se pretende sostener el cuestionamiento del pago de los derechos, era la actora quien debía probar el incremento de su carga tributaria total y la afectación negativa de su ecuación económica como consecuencia de la aparición del muevo tributo, tarea que no se había verificado en autos.

Advirtió que la contribuyente sólo había acreditado su inscripción en el Registro de Inversiones Mineras de la ley 24.196 y que se beneficiaba de la estabilidad fiscal desde el año 1996, mas no había aportado prueba tendiente a demostrar que la carga tributaria derivada de la aplicación de la resolución del Ministerio de Economía 11/02 no se encontraba compensada mediante supresiones o reducciones de gravámenes o de aranceles, o bien por otras modificaciones de las normas tributarias en la jurisdicción nacional que le resultasen favorables.

— Disconfoxme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 231/249, que fue concedido a fs. 281 en cuanto se cuestionó la interpretación y el alcance de normas de carácter federal y desestimado en lo referente a la arbitrariedad invocada.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2211

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