2180 336 piedad ya que el beneficiario mantiene incólume el valor de su crédito, que le es depositado en una cuenta a su nombre, pudiendo retirarlo cuándo lo desee y en la moneda en que ha sido depositado.
4) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible pues se encuentra en tela de juicio la aplicación e interpretación de disposiciones reglamentarias del Banco Central de la República Argentina, que revisten carácter federal (artículo 14, inciso 3, de la ley 48).
5) Que si bien la ley 26.764 (publicada el 17 de septiembre de 2012), estableció que los depósitos judiciales de los tribunales nacionales y federales de todo el país se efectuarían en el Banco de la Nación Argentina a partir de su entrada en vigencia, dispuso que los depósitos existentes a esa fecha en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires continuarían en dicha entidad hasta la extinción de las causas que le dieron origen.
En consecuencia, la cuestión no se ha tornado abstracta dado que todavía existen saldos pendientes de cobro a favor del actor en el proceso de ejecución (confr. fs. 305/308 de los autos principales).
6) Que en las presentes actuaciones debe determinarse si la aplicación de la Comunicación "A" 5147 del Banco Central de la República Argentina restringe o altera en forma irrazonable el derecho de percibir el crédito de naturaleza laboral en los términos previstos por el artículo 277 de la ley 20.744.
7) Que el citado artículo dispone que el pago se efectuará mediante depósito bancario en autos a la orden del tribunal interviniente en la causa, y a través de un giro judicial que debe ser percibido en forma personal por el trabajador o sus derechohabientes. Esta norma tiene por objeto prevenir, en el marco de los juicios laborales, las potenciales prácticas abusivas que impidan al trabajador la percepción de su acreencía.
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2180¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
