Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 336:2051 de la CSJN Argentina - Año: 2013

Anterior ... | Siguiente ...

336 2051 El Estado se agravia de que la sentencia haya deciarado la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 48 por entender que importa la aplicación retroactiva de una norma que colisiona con el derecho de propiedad del grupo actor. Señala que el a quo adoptó ese temperamento porque inválidamente le confirió al conjunto de prerrogativas que surgen de las licencias un alcance equivalente al derecho real de dominio del ordenamiento civil cuañdo en esta materia se aplican los principios de derecho administrativo, Por su parte, el grupo actor afirma que, independientemente del término fijado, el artículo 161 le impone adecuarse al nuevo régimen de multiplicidad de licencias mediante una desinversión forzosa lo que suprime su derecho de propiedad.

45) Que a los efectos de examinar este cuestionamiento procede afirmar que la Constitución Federal reconoce el derecho de todos los habitantes de la Nación de usar y disponer de su propiedad y establece como garantía de ese derecho su inviolabilidad (artículos 14 y 17). De tal manera, ésta asigna al término un concepto que excede el que resulta propio del derecho civil y, desde esta perspectiva, la propiedad en sentido constitucional es más —y mucho más— que propiedad o dominio en la codificación civílista, donde se mueve en torno a los derechos reales (Germán Bidart Campos, Manual de la Constitución Reformada, Ediar, Buenos Aires, Tomo II, p. 118).

46) Que desde el caso "Bourdieu" (Fallos: 145:307 ) en adelante, esta Corte Suprema ha reiterado que el término "propiedad" al que hace referencia la Constitución Nacional comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y fuera de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones de derecho privado, sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo, integra el concepto constitucional de propie

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

40

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2051 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2051

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 2 en el número: 1183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos