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Fallos: 336:2047 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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336 2047 tricciones —generales algunas, específicas otras— en matería de cuota de mercado, multiplicidad de licencias y señales de generación propia.

En efecto, por una parte, desde un punto de vista general y aplicable a "..todos los servicios." (último párrafo del inc. 1, del artículo 45), se impide a los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital la posibilidad de brindar sus prestaciones a más del 35 del total nacional de habitantes o de abonados, según corresponda. De esta manera, el número máximo de abonados que podrá registrar el titular de una licencia de este tipo es idéntico al que se establece para los prestadores del servicio de televisión por cable (confr. artículo 45 del decreto 1225/2010 y audiencia pública fs. 4089 vta.). Asimismo, los licenciatarios de televisión por suscripción (sea por cable o por satélite) no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la de generación propia (artículo 45, inciso 3, ap. b). Por otra parte, el artículo 45, inc. 1, ap. a, establece que el titular de una licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital por suscripción no podrá ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual. Esta disposición no resulta aplicable a los licenciatarios de servicios por televisión por cable quienes pueden brindar dicha prestación junto con alguna otra de las alcanzadas por la ley 26.522.

En síntesis, si bien es cierto que la norma otorga un diverso tratamiento a la televisión por suscripción satelital respecto de la televisión por suscripción por cable, tal decisión se encuentra justificada en las características técnicas propias que cada una presenta. Además, sujeta al primero a ciertas restricciones que impiden sostener que el distinto tratamiento otorgado a ambos servicios resulte discriminatorio, inequitativo o arbitrario, 40) Que tampoco son atendibles las objeciones formu

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2047 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2047

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