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Fallos: 336:2052 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2052 336 dad.

47) Que en ese mismo precedente, sobre la base de esta amplia definición, la Corte ha reconocido la existencia de un derecho de propiedad respecto de los derechos que nacen de una delegación de la autoridad del Estado a favor de particulares como pudiera estarlo el titular de un derecho real de dominio.

48) Que es con este alcance que la parte actora invoca en su demanda un derecho de propiedad sobre las siguientes licencias:

4 licencias de radiodifusión televisiva abierta (en la Ciudad de Buenos Aires -canal 13-, Córdoba —canal 12-, Bahía Blanca —canal 7- y Bariloche —canal €-).

8 licencias de servicios de radiodifusión sonora en AM y en FM (en la Ciudad de Buenos Aires —AM 790 Radio Mitre y FM 99.9-, Córdoba —-AM 810 Radio Mitre Córdoba y FM 102.9-, Bahía Blanca —FM 96.3-, San Miguel de Tucumán —FM 99.5-, Santa Fe —FM 99.3-, San Carlos de Bariloche —FM 92.1- y en Mendoza —EM 100.3-).

7 señales de contenidos (Canal Trece Satelital, Todo Noticias, Volver, Metro, Magazine, Quiero Música, TYC Sports).

180 licencias de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico a través de Cablevisión S.A.

—- 36 licencias de servicios de radiodifusión por suscripción por uso del espectro radiveléctrico (UHF y MMDS).

49) Que resulta necesario destacar que las licencias de servicios de radiodifusión televisiva y de radiodifusión sonora en AM y en FM explotadas por el grupo económico actor se originan, en muchos casos, en la década de 1980, sin perjuicio de lo cual fueron renovadas o prorrogadas por resoluciones del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) o decretos del Poder Ejecutivo Nacional dictados en distintos períodos. Los últimos datan de los años 2006 y 2007. En materia de radiodifusión tele

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2052 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2052

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