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Fallos: 336:2056 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2056 336 ciones por violación a las disposiciones de la ley 22.285 o la ley 25.156. Esto no sólo resultaría de las constancias de la causa sino que, además, se vio ratificado en la exposición de la representante del Estado Nacional en la audiencia el 29 de agosto, quien ante el requerimiento del Tribunal, sólo mencionó la presentación de denuncias mas no la existencia de sanciones concretas o la adopción de medidas relacionadas con la operatoria del grupo en el mercado (confr. fs. 4092 vta.).

53) Que resulta claro entonces que la conducta del Estado Nacional en la materia, desarrollada en forma continua y permanente por un lapso más que prolongado, llevó a la actora a presumir legítimamente la estabilidad de su situación jurídica.

El orden jurídico de la Nación, de acuerdo al objetivo del preámbulo de la Constitución Nacional de afianzar la justicia, debe proteger la confianza suscitada por el comportamiento de otro porque la confianza resulta una condición fundamental para la vida colectiva y la paz social. Esta regla resulta aplicable, con mayor razón, en el marco de relaciones entre el Estado y los particulares y es coherente con los principios que limitan la arbitrariedad estatal, según los cuales las autoridades públicas no deben adoptar medidas que resulten contrarias a la razonable estabilidad de sus actos, y en función de las cuales los individuos han adoptado determinadas decisiones (confr. arg.

Fallos: 308:552 y 328:1108 ), Por lo tanto, existe un derecho subjetivo digno de protección jurídica de quienes, como la actora, a partir de la expresa conformidad del Estado, realizaron inversiones económicas y desarrollaron un proyecto periodístico con la legítima confianza de que su derecho se mantendría por los plazos legalmente fijados en las licencias que le fueron concedidas.

54) Que el Tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que cuando bajo la vigencia de una ley se han cumplido todos los actos y obligaciones sustanciales y los requisitos formales en ella previstos para ser titular de un derecho, debe

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2056 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2056

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