2054 336 presentaciones solicitando la autorización de distintas operaciones societarias llevadas adelante por el Grupo Clarín o por sociedades que luego fueron absorbidas por ese grupo (exptes.
1863/COMFER/98, 193/COMFER/02, 161/COMFER/05, €68/COMFER/96, 396/COMFER/98, 1998/COMFER/O1, 2034/COMFER/01, 2035/COMFER/O1, 411/COMFER/07, entre otros).
Es importante destacar que, desde que esas presentaciones fueron realizadas hasta el año 2009, las autoridades admihistrativas permitieron que la actora operara en estas condiciones sin expedirse respecto de las autorizaciones solicitadas.
En efecto, al ser requerida al respecto en la audiencia celebrada el 29 de agosto del corriente año, la demandada no señaló que el COMFER o cualquier otra autoridad hubiera adoptado medidas concretas cuestionando esta operatoria (confr. fs. 4093). Es recién en el año 2009 que el Interventor de ese organismo de control dictó la resolución 577 por la que se denegó la aprobación requerida por Cablevisión S.A, de la fusión por absorción en virtud de la cual dicha empresa absorbería a MULTICANAL S.A.,
DELTA CABLE S.A., TELEDIGITAL CABLE S.A., PAMPA TV S.A. y TELE-
VISORA LA PLATA S.A. Para fundar esa decisión se señaló que el otorgamiento de la autorización no resultaba compatible con el régimen regulatorio vigente y ordenó presentar a Cablevisión un plan de adecuación con el objeto de no continuar infringiendo el régimen de multiplicidad de licencias establecido por la ley 22.285. Según se afirmó en la audiencia, esta resolución se encuentra impugnada judicialmente (confr. fs. 4080/vta.).
51) Que tampoco es posible soslayar que, previamente al dictado de esa resolución, el Grupo Clarín sometió a consideración de la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia la operación de concentración económica a través de la cual adquirió una cantidad de acciones por las que resultaba titular del 60 de la empresa Cablevisión S.A. que, en la misma operación, había adquirido, entre otros, el 98,54 de las acciones de MULTICANAL S.A. En el año 2007, el Secretario de Comercio Interior Guillermo Moreno, a través de la resolución 257, auto
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2054
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