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Fallos: 336:2046 de la CSJN Argentina - Año: 2013

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2046 336 rantía de igualdad ante la ley radica en consagrar un trato lecal igualitario a quienes se hallan en una razonable igualdad de circunstancias, lo que no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considera diferentes, en tanto dichas distinciones no se formulen con criterios arbitrarios, de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal, de clase o de ilegítima persecución (Fallos: 310:849 ; 330:855 , entre muchos otros).

En idéntico sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que "no teda distinción de trato puede considerarse ofensiva, por sí misma" sino solo aquélla que "carece de justificación objetiva y razonable" (conf. OC 17/02, del 28 de agosto de 2002). De ese modo se ha marcado la diferencia entre "distinciones" y "discriminaciones", de forma que las primeras constituyen diferencias compatibles con la Convención Americana por ser razonables y objetivas, mientras que las segundas constituyen diferencias arbitrarias que redundan en detrimento de los derechos humanos (conf. Caso Castañeda Gutman c/ México, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, 6 de agosto de 2008).

En el caso, aun cuando la televisión satelital y por cable brindan un servicio similar e integran un mismo mercado, lo hacen sobre la base de un distinto soporte técnico. El alcance de la señal satelital, por sus propias características, a diferencia del cable, no puede limitarse por zonas geográficas confr. respuestas del Estado Nacional en la audiencia del 29 de agosto, fs. 4089 vta.). Esta circunstancia brinda un sustento objetivo que justífica la diferente regulación encarada por la norma.

39) Que tampoco se ha explicado ni demostrado que el precepto impugnado coloque en una posición de privilegio al servicio de comunicación audiovisual sobre soporte satelital por suscripción frente a quienes lo prestan por soporte físico, dado que el primero también se encuentra sujeto a limitaciones y res

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:2046 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-2046

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